» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro I.- De las normas generales
Título IX.- De los oficios eclesiásticos
Can. 145. §1. Oficio eclesiástico es cualquier cargo, constituido establemente por disposición divina o eclesiástica, que haya de ejercerse para un fin espiritual.
§2. Las obligaciones y derechos propios de cada oficio eclesiástico se determinan bien por el mismo derecho por el que se constituye, bien por el decreto de la autoridad competente que lo constituye y a la vez lo confiere.
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