» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro II.- Del pueblo de Dios » Parte III.- De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica » Sección I.- De los institutos de vida consagrada » Título II.- De los institutos religiosos
Capítulo VIII.- De las conferencias de Superiores mayores
Can. 708. Los Superiores mayores pueden asociarse provechosamente en conferencias o consejos, para que, en unidad de esfuerzos, trabajen ya para conseguir más plenamente el fin de cada instituto, quedando a salvo su autonomía, su carácter y espíritu propio, ya para tratar los asuntos comunes, ya para establecer la conveniente coordinación y cooperación con las Conferencias Episcopales, así como con cada uno de los Obispos.
Can. 709. Las conferencias de Superiores mayores tengan sus propios estatutos aprobados por la Santa Sede, a la que únicamente corresponde erigirlas como persona jurídica, y bajo cuya suprema autoridad permanecen.
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