» bibel » Derecho Canónico » Código de Derecho Canónico - 1983 » Libro II.- Del pueblo de Dios » Parte III.- De los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica » Sección I.- De los institutos de vida consagrada
Título II.- De los institutos religiosos
Can. 607. §1. La vida religiosa, como consagración total de la persona, manifiesta el desposorio admirable establecido por Dios en la Iglesia, signo de la vida futura. De este modo el religioso consuma la plena donación de sí mismo como sacrificio ofrecido a Dios, por el que toda su existencia se hace culto continuo a Dios en la caridad.
§2. Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos o temporales que han de renovarse, sin embargo, al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.
§3. El testimonio público que han de dar los religiosos a Cristo y a la Iglesia lleva consigo un apartamiento del mundo que sea propio del carácter y la finalidad de cada instituto.
- Capítulo I.- De las casas religiosas y de su erección y supresión
- Capítulo II.- Del gobierno de los institutos
- Capítulo III.- De la admisión de los candidatos y de la formación de miembros
- Capítulo IV.- De las obligaciones y derechos de los institutos y de sus miembros
- Capítulo V.- Del apostolado de los institutos
- Capítulo VI.- De la separación del instituto
- Capítulo VII.- De los religiosos elevados al episcopado
- Capítulo VIII.- De las conferencias de Superiores mayores
Del director
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